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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido por una…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido por una funcionaria en una Corporación Municipal de salud debía computarse para determinar los porcentajes de las asignaciones de la ley N° 19.490 y del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. El organismo concluyó que no procede computarlo. Explicó que la ley regula el beneficio de forma taxativa, incluyendo solo el tiempo trabajado en las ex corporaciones que administraron consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán en virtud de convenios con el Servicio de Salud Metropolitano Central. Precisó que esas entidades no son las corporaciones municipales del artículo 12 del DFL N°, de 1980, sino entidades que asumieron la administración por convenio con los servicios de salud, criterio que ya había sostenido en dictámenes previos de 2009. Asimismo, señaló que la acreditación individual exige años de labores en los servicios de salud o sus antecesores legales, calidad que la corporación municipal no tiene. Por ello, el tiempo servido en esa corporación no es útil para el pago de los beneficios reclamados.

Normas citadas

  • ley 19490 art/1
  • dto 117/97 Salud art/1 lt/c
  • ley 19490 art/5 tran
  • dfl 1/3063/80 inter art/12
  • dfl 1/2005 Salud art/86 inc/1 dfl 1/2005 Salud art/88
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El tiempo trabajado en una corporación municipal de salud se computa para las asignaciones de la ley 19.490 y el artículo 86 del DFL de Salud?

No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. La ley regula el beneficio de forma taxativa e incluye solo el tiempo servido en las ex corporaciones que administraron consultorios y en el Hospital Clínico San Borja Arriarán por convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Central.

¿Una corporación municipal de salud es lo mismo que las corporaciones del artículo 12 del DFL de 1980?

No, la Contraloría precisó que esas entidades no son las corporaciones municipales del artículo 12 del DFL de 1980. Se trata de entidades que asumieron la administración por convenio con los servicios de salud, criterio que el organismo ya había sostenido en dictámenes de 2009.

¿Qué se exige para acreditar individualmente los años de servicio y acceder a estos beneficios de salud?

Según este dictamen, la acreditación individual exige años de labores en los servicios de salud o sus antecesores legales. Como la corporación municipal no tiene esa calidad, el tiempo servido allí no sirve para el pago de los beneficios reclamados.

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