Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta solicitando la devolución a su favor, teniendo presente entre otras consideraciones que, fuerza en concluir que la reclamación interpuesta no puede prosperar, pues al no ostentar la reclamante el carácter de empresa de transporte público de pasajeros, incumple uno de los requisitos copulativos que la ley n° 19.764 de 2001 exige para poder gozar de la franquicia allí establecida.