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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, para que una empresa pueda desarrollar el transporte público de pasajeros, no basta cumplir con la ya referida hipótesis de publicidad que consulta el artículo 172 del código de comercio; por el contrario, es necesario que el empresario cumpla además con exigencias de tipo administrativas, consistentes en su inscripción en determinados registros, como también la inscripción de los vehículos utilizados para desarrollar su actividad, y que se encuentran contenidas en el d.s. n.°, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. ahora bien, con arreglo al artículo 1°, inciso primero, de dicho reglamento, el mismo ¿será aplicable a los servicios de transporte nacional de pasajeros, colectivo o individual, público y remunerado, que se efectúe con vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público de todo el territorio de la república¿; considerando remunerado ¿todo aquel servicio de transporte por el cual el prestador percibe una determinada remuneración en dinero o en especie avaluable en dinero, aun cuando dicha remuneración no provenga directamente de los usuarios del servicio¿ (inciso 4°).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.