Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, de las consideraciones esbozadas anteriormente, fuerza concluir que la reclamación interpuesta no puede prosperar, pues al no ostentar la reclamante la calidad de empresa de transporte público de pasajeros, incumple con uno de los requisitos copulativos que la ley 19.764 de 2001 exige para poder gozar de esta la franquicia tributaria. así también, no se vislumbra en los antecedentes aportados por las partes y especialmente por la recurrente, cual es la relación comercial entre don pedro muñoz rojas y la empresa eme bus limitada, contratos vigentes, forma de pago, responsabilidades, etc., y ante esta carencia probatoria, que transparente esta relación comercial - existente o que pudiese existir-, sería también una razón, para no considerar lo solicitado por la parte reclamante. de lo anterior, fluye la improcedencia de la devolución solicitada en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2014, f 22, folio n.° 220737763, a la par de la plena legalidad de la resolución ex. n.° 1325, de 13 de noviembre de 2015, emitida por la viii dirección regional del servicio de impuestos internos.