Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, María Valeria Ponti Rissetti, candidata a Consejera Regional, impugnó la resolución N°G14865 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales. Las observaciones se referían a la falta de justificación del valor de mercado de servicios prestados por dos proveedores y a la omisión de declarar ciertos gastos antes de la elección. La reclamante alegó que los informes de actividades fueron presentados en tiempo y forma y que la omisión fue involuntaria. El Tribunal consideró que no se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar el valor de mercado, como cotizaciones o tablas comparativas, según lo exigido por los artículos 62 N°6 y 68 del Instructivo G200/2024. Además, conforme al artículo 47 de la Ley N°19.884, los gastos no informados antes de la elección no pueden ser considerados. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación y mantuvo las observaciones del Servicio Electoral.