Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación de doña Alejandra Jara Quiroz, administradora electoral de su candidatura a Consejera Regional por la Circunscripción Cordillera, contra la resolución N°G14782 del Servicio Electoral que rechazó por omisión grave su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó el reembolso. La reclamante argumentó que había retirado voluntariamente todos los gastos observados y solicitó reconsideración. El SERVEL formuló dieciocho observaciones, de las cuales varias no fueron subsanadas, incluyendo un gasto de arriendo de bienes muebles por $2.665.600 sin informe de actividades y gastos de desplazamiento sin documentos de respaldo que acreditaran que no estaban financiados. El tribunal consideró que los antecedentes presentados eran insuficientes y fuera de la oportunidad procesal, y que la candidata no justificó la omisión del informe previo exigido por el artículo 44 bis de la Ley N°19.884 ni el uso del Sistema de Recepción de Aportes (SRA). Se configuraron las infracciones establecidas en la normativa, por lo que se rechazó la reclamación en todas sus partes.