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El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación de doña Alejandra Jara Qui…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación de doña Alejandra Jara Quiroz, administradora electoral de su candidatura a Consejera Regional por la Circunscripción Cordillera, contra la resolución N°G14782 del Servicio Electoral que rechazó por omisión grave su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó el reembolso. La reclamante argumentó que había retirado voluntariamente todos los gastos observados y solicitó reconsideración. El SERVEL formuló dieciocho observaciones, de las cuales varias no fueron subsanadas, incluyendo un gasto de arriendo de bienes muebles por $2.665.600 sin informe de actividades y gastos de desplazamiento sin documentos de respaldo que acreditaran que no estaban financiados. El tribunal consideró que los antecedentes presentados eran insuficientes y fuera de la oportunidad procesal, y que la candidata no justificó la omisión del informe previo exigido por el artículo 44 bis de la Ley N°19.884 ni el uso del Sistema de Recepción de Aportes (SRA). Se configuraron las infracciones establecidas en la normativa, por lo que se rechazó la reclamación en todas sus partes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.