Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de una reclamación presentada por el administrador electoral y la candidata a Consejera Regional contra la Resolución N°G9922 del Servicio Electoral, que rechazó la cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves. La observación N°6 cuestionó un gasto de $776.250 por servicios de maquillaje y estética, respaldado con boleta de honorarios, por no constituir gasto electoral según el artículo 2 de la Ley N°19.884. La candidatura no subsanó la observación, limitándose a alegar un error, por lo que se mantuvo el rechazo. La observación N°7 se refería a una descuadratura de $1.519.255; la candidatura presentó explicaciones y logró subsanarla, pero no justificó la fuente de financiamiento omitida. Los gastos rechazados representaban el 34,21% del total declarado. El tribunal acogió parcialmente la reclamación, teniendo por subsanada la observación N°7 pero desestimando la solicitud de reembolso por mantenerse rechazada la cuenta. Un ministro votó en contra, considerando que el gasto de maquillaje sí era electoral.