Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde de Padre Hurtado, José Miguel Arellano Merino, interpuso una reclamación contra la Resolución N°G2432 del Director del Servicio Electoral, que rechazó la cuenta general de ingresos y gastos de su candidatura por supuestas omisiones graves. La controversia se centró en dos observaciones: la primera sobre el arriendo de una sede por $4.760.000, cuya factura fue objetada por no corresponder al giro del proveedor; y la segunda sobre un gasto de $23.907.100 por servicios de campaña de Creategica Multiservicios & Desarrollo Spa, cuya razonabilidad y trazabilidad fueron cuestionadas. El Tribunal consideró que el candidato no presentó el certificado del SII que acreditara la ampliación de giro del proveedor y que la documentación del gasto de campaña carecía de firmas, cotizaciones y estudios de mercado exigidos por la Ley N°19.884. En consecuencia, se confirmó la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos y se rechazó la reclamación. La resolución fue firmada por los ministros Arturo José Prado Puga, Adelita Inés Ravanales Arriagada y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla.