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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la Subsecretaría General de la Presidencia, por la derivación de una solicitud de información sobre las acciones legales que implementará el Estado de Chile para cumplir con el informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, tras el examen efectuado el año 2016. El órgano había derivado el requerimiento a la Subsecretaría de Evaluación Social, por considerarla competente en la materia. El Consejo rechazó el amparo, al estimar que la derivación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, aplicando el criterio sostenido en un amparo anterior, que atribuye la competencia a dicha Subsecretaría. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial; Justicia

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público derivar una solicitud de acceso a la información a otro órgano que considere competente en la materia?

Sí, según este caso. El Consejo para la Transparencia estimó que la derivación de la Subsecretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría de Evaluación Social se ajustó al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por considerar competente a esta última.

¿Cómo se determina la competencia para responder una solicitud de transparencia cuando la materia es compleja?

En este caso, el Consejo aplicó el criterio de un amparo anterior, que atribuye la competencia a la Subsecretaría de Evaluación Social para responder sobre las acciones que implementará el Estado frente a las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Qué plazo tiene para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según este documento, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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