Resumen
La Contraloría General de la República conoció la presentación de un pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros, quien reclamaba porque la Mutualidad de Carabineros se negaba a alzar la hipoteca que garantizaba un préstamo habitacional, cuyas cuotas se descontaban de su pensión. El organismo se declaró incompetente: de acuerdo con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no puede intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, como lo es el alzamiento de una hipoteca. Además, la mutualidad, en su calidad de institución aseguradora, está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme al inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 18.660. Por ello, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre la materia.