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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un exfunc…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un exfuncionario de Carabineros de Chile que reclamaba contra descuentos en su pensión de retiro, destinados a pagar una deuda derivada de su calidad de codeudor solidario en un préstamo para vivienda otorgado por el fondo de ahorro habitacional institucional. El órgano concluyó que los descuentos se ajustan a derecho, pues la circular N° 1.592, de 2001, de la Dirección de Bienestar dispone que el remanente de una deuda sea descontado proporcionalmente entre fiadores y codeudores solidarios, y porque el codeudor responde de las obligaciones del deudor principal en mora. En cuanto a la solicitud de revisar la legalidad del crédito otorgado en 2008, la Contraloría la declaró extemporánea: la invalidación de la resolución que lo autorizó solo puede ejercerse dentro de dos años desde su notificación, según el artículo 53 de la ley N° 19.880, plazo de caducidad que no se suspende por reclamos.

Normas citadas

  • dfl 2/68 Inter art/79
  • CCi art/1610 num/3
  • ley 19880 art/53 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede descontarse de la pensión de retiro de un carabinero una deuda de un préstamo habitacional en que actuó como codeudor solidario?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que sí, porque la circular de la Dirección de Bienestar dispone que el remanente de la deuda se descuente proporcionalmente entre fiadores y codeudores solidarios, y el codeudor responde por las obligaciones del deudor principal en mora.

¿Cuál es el plazo para invalidar un acto administrativo que autorizó un crédito según la ley 19.880?

En este caso, la Contraloría declaró extemporánea la solicitud porque la invalidación solo puede ejercerse dentro de dos años desde la notificación del acto, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, plazo de caducidad que no se suspende por la presentación de reclamos.

¿Se suspende el plazo de caducidad para invalidar un acto administrativo si el interesado presenta reclamos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, ya que el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 es de caducidad y no se suspende por reclamos, por lo que la revisión solicitada resultó fuera de plazo.

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