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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Ancud y or…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Ancud y ordenó entregar información sobre convenios, acuerdos, contratos o traspasos de dinero con corporaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales con intereses ambientales o de conservación, distintas de T.P.C.T.. El Consejo estimó que la solicitud fue formulada en términos claros y específicos, cumpliendo el requisito de la Ley de Transparencia, y desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, por no haberse acreditado sus presupuestos. Antes de la entrega, el órgano deberá tachar los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad, y se le concedió un plazo adicional para responder. Hubo un voto disidente de la C.N.G.B., quien estimó que no existe norma expresa que obligue a publicar la identidad de las personas jurídicas donantes y que su divulgación infringe el artículo 21 N° 2 de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio Ord. N° 752
  • Oficio Ord N° 1.040
  • Oficio N° 17860
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede rechazar una solicitud de transparencia a un municipio por distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa causal de reserva porque no se acreditaron sus presupuestos, y ordenó entregar la información solicitada.

¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales que aparecen en documentos solicitados por transparencia?

El Consejo ordenó que la Municipalidad de Ancud tache los datos personales de contexto antes de entregar la información, aplicando el principio de divisibilidad.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

El resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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