AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ancud, ordena…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ancud, ordenando la entrega de información sobre beneficiarios de ayuda sociales, acorde detalle que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se descartó la distracción indebida alegada y la afectación a los derechos de terceros invocada por la reclamada y ya que el enlace remitido por el órgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados. Se rechaza el amparo en cuanto a los numerales 5, 6, 7 y 8 de la solicitud, por cuanto la respuesta entregada permite satisfacer el requerimiento y respecto del nombre de todos los asistentes sociales que han intervenido en el proceso de hacer las fichas sociales para las personas afectadas por el incendio del 22 de febrero y el nombre y cargo del responsable de tales instrucciones consultadas en el numeral 4 de la solicitud, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto exponer a los referidos servidores públicos a consultas de interesados, a recibir antecedentes por medios postales y electrónicos o verse obligados a atender llamados telefónicos que se le formulen para requerir información sobre el avance de sus respectivas presentaciones como a dar explicaciones por un eventual rechazo de las solicitudes, recursos o presentaciones efectuados por un particular, supone distraer a dicho personal de las tareas habituales que les han sido encomendadas.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.