El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Ancud por la negativa a entregar información sobre contratos de trabajo y anexos de dos funcionarios individualizados en la solicitud. El órgano no acreditó haber aplicado el procedimiento de subsanación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia, por lo que se ordenó entregar la información respecto de ambos funcionarios, previa reserva de datos personales de contexto, aplicando el principio de máxima divulgación. Se rechazó el amparo en cuanto a los contratos y anexos, pues la municipalidad explicó específicamente que dicha documentación no obraba en su poder por inexistencia, sin antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano público no aplica el procedimiento de subsanación al negar una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la municipalidad no acreditó haber aplicado el procedimiento de subsanación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia, por lo que ordenó entregar la información solicitada.
¿Puede un órgano público negarse a entregar contratos de trabajo de funcionarios bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo acogió el amparo respecto de la información de dos funcionarios, aplicando el principio de máxima divulgación y reservando solo los datos personales de contexto. Sin embargo, rechazó el amparo en cuanto a contratos y anexos que la municipalidad explicó no obraban en su poder.
¿Qué ocurre si un órgano niega información alegando que no existe en sus archivos?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo sobre los contratos y anexos porque la municipalidad explicó específicamente que no estaban en su poder por inexistencia, sin antecedentes que permitieran concluir lo contrario. El órgano debe acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.
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