Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Ancud, ordenándose la entrega de los contratos de trabajo consultados. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de las resoluciones consultadas, pues dicha documentación es inexistente.