AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Ancud, ordenando en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Ancud, ordenando entregar respecto de los recursos comprometidos para ayuda social a raíz del incendio ocurrido en la comuna de Ancud en febrero de 2025 lo siguiente: i. Lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda social. Lo anterior por cuanto el organismo se allanó a la entrega de esta informacion en esta sede. ii. Motivos por qué solo se acordó entregar la cantidad indicada y en cuotas según se indica; proporcionando al reclamante acceso a los documentos que contengan lo solicitado. iii. Informar en forma detallada el destino de los $ 50 millones restantes; proporcionando acceso a los documentos que contengan lo solicitado. Lo puntos ii) y iii) por tratarse de información sobre recursos públicos, que si bien se requieren planteados en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta breve; proporcionando los documentos que contenga dichos antecedentes. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia Por su parte, se rechaza el amparo respecto del N° 5 de la solicitud, referido al nombre de la persona con quien habría conversado el Sr. Alcalde en el contexto de lo consultado; por cuanto lo pretendido no dice relación con el derecho de acceso a la información pública sino con el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.