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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Nac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Aysén, que había negado la entrega de información sobre las cosechas o producciones declaradas por determinados centros de engorda de salmónidos en un periodo específico. Las empresas titulares de los centros se opusieron, alegando afectación a sus derechos comerciales y económicos, al secreto industrial, al secreto estadístico y a su imagen. El Consejo desestimó dichas alegaciones y ponderó un evidente interés público en conocer estos antecedentes, por estar vinculados a una materia que puede comprometer la salud pública, aplicando criterios de decisiones anteriores. En su parte resolutiva, ordenó al órgano entregar la información, y si ella no obra en su poder, comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo; debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre las cosechas declaradas por centros de engorda de salmones si la empresa alega secreto industrial o comercial?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó las alegaciones de secreto industrial, secreto estadístico y afectación comercial de las empresas, ponderando un interés público evidente por tratarse de una materia que puede comprometer la salud pública. Por ello, ordenó al Servicio Nacional de Pesca entregar la información.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene en su poder la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si el órgano no posee la información, debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo, en lugar de simplemente no responder. Además, el cumplimiento debe acreditarse dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Puede una empresa oponerse a que el Estado entregue datos sobre su producción alegando afectación a su imagen o derechos económicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó las alegaciones de las empresas titulares de los centros, que invocaban afectación de sus derechos comerciales, económicos y de imagen. Concluyó que esas alegaciones no bastaban frente al interés público en conocer antecedentes vinculados a la salud pública.

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