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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital San Pablo de Coquimbo. La reclamante pedía las razones del alta médica de un paciente, y no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque la reclamante pedía información que se le debía entregar, pero no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por eso, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. Lo que sí procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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