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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que una mun…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que una municipalidad descuente de la remuneración de un funcionario el monto de una multa de tránsito. El organismo recordó que quienes manejan vehículos en labores funcionarias deben cumplir la ley de tránsito y asumir las consecuencias pecuniarias de sus infracciones. Sin embargo, precisó que los descuentos a las remuneraciones son excepcionales y solo proceden si la ley los prevé o si el funcionario los autoriza por escrito conforme al artículo 95 de la ley N° 18.883, con un límite del quince por ciento. Concluyó que, en este caso, el descuento no estaba autorizado por el ordenamiento ni fue consentido por el funcionario, por lo que la municipalidad de Malloa no debió deducir el monto de la multa de su remuneración y deberá abstenerse de hacerlo en el futuro.

Normas citadas

  • Ley 18290 art/114 inc/1
  • ley 18290 art/170 inc/5
  • ley 18883 art/95 inc/1
  • ley 18883 art/95 inc/fin
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad descontar de la remuneración de un funcionario el monto de una multa de tránsito?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el descuento no estaba previsto por la ley ni fue autorizado por escrito por el funcionario. El organismo indicó que los descuentos a las remuneraciones son excepcionales y deben ajustarse al artículo 95 de la ley N° 18.883.

¿Un funcionario municipal que comete una infracción de tránsito en un vehículo de servicio debe asumir la multa?

La Contraloría recordó que quienes manejan vehículos en labores funcionarias deben cumplir la ley de tránsito y asumir las consecuencias pecuniarias de sus infracciones. Sin embargo, precisó que esa responsabilidad no autoriza por sí sola a la municipalidad a descontar el monto de la remuneración.

¿Cuándo procede el descuento de remuneraciones a un funcionario municipal según la Contraloría?

Según el dictamen, los descuentos solo proceden si la ley los prevé o si el funcionario los autoriza por escrito conforme al artículo 95 de la ley N° 18.883, con un límite del quince por ciento. En este caso, el organismo determinó que la municipalidad debe abstenerse de deducir ese tipo de multas en el futuro.

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