Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la sanción prevista en el art…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la sanción prevista en el artículo 8º, letra c), de la ley Nº 19.886, concluyendo que dicha ley no determina qué autoridad está facultada para aplicarla. Respecto de las conductas que, además de la multa, puedan constituir infracciones a otras disposiciones, el órgano señaló que ellas deben ser sancionadas conforme a la normativa pertinente, pudiendo instruir un procedimiento disciplinario contra alcaldes según los artículos 51 y 51 bis de la ley N° 18.695, cuando se afecte la probidad administrativa o haya notable abandono de deberes. Asimismo, recordó las vías de cesación en el cargo y de medidas disciplinarias previstas en la ley N° 18.695 y en la ley N° 18.883. Finalmente, puso en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados el vacío normativo identificado.

Normas citadas

  • ley 19886 art/8 lt/c
  • dl 1263/75 art/35
  • ley 18695 art/51
  • ley 18695 art/51 bis
  • ley 18695 art/60 lt/c ley 18695 art/60 inc/4
  • ley 18695 art/60 inc/5
  • ley 18575 art/62 num/7
  • ley 10336 art/143 lt/c
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Qué autoridad puede aplicar la sanción de multa del artículo 8º letra c) de la ley 19.886 de compras públicas?

En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que la ley 19.886 no determina qué autoridad está facultada para aplicar esa sanción, por lo que existe un vacío normativo que puso en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados.

¿Qué ocurre si una conducta sancionable con multa en compras públicas también constituye infracción a otras normas, en el caso de un alcalde?

En este caso, la Contraloría señaló que esas conductas deben sancionarse conforme a la normativa pertinente, pudiendo instruirse un procedimiento disciplinario contra el alcalde según los artículos 51 y 51 bis de la ley 18.695, cuando se afecte la probidad administrativa o haya notable abandono de deberes.

¿Qué vías existen para sancionar o hacer cesar en el cargo a un alcalde por infracciones administrativas?

En este dictamen, la Contraloría recordó las vías de cesación en el cargo y de medidas disciplinarias previstas en la ley 18.695 y en la ley 18.883, sin que el resumen detalle sus requisitos o procedimientos específicos.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2019 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un procedimiento sancionatori…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2026

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de contratos mun…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

  • La Contraloría General de la República dictaminó que la facultad del alcalde para fijar…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre apelaciones contra multas apl…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que una mun…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.