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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lo Prado, relativo a diversos documentos vinculados a una solicitud de subvención presentada por una unión comunal de organizaciones de seguridad pública de la comuna. El Consejo fundó su decisión en que se trataba de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta de la gestión de recursos públicos, y en que el municipio no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, relativa al privilegio deliberativo. Ordenó la entrega de la información, previa tarja de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución advirtió sanciones por incumplimiento y exigió acreditar la entrega, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que la administración pueda reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 22 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar documentos de una solicitud de subvención municipal si el municipio invoca el privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque se trataba de antecedentes públicos que permiten rendir cuenta de la gestión de recursos públicos, y porque el municipio no acreditó suficientemente la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia.

¿Debe un órgano público entregar la información con datos personales tarjados si una parte de ella es sensible?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega previa tarja de los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad, de modo que solo se protege esa parte y no se deniega todo el documento.

¿Puede una municipalidad reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero que la administración no puede reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1.

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