Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lo Prado, relativo a diversos documentos vinculados a una solicitud de subvención presentada por una unión comunal de organizaciones de seguridad pública de la comuna. El Consejo fundó su decisión en que se trataba de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta de la gestión de recursos públicos, y en que el municipio no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, relativa al privilegio deliberativo. Ordenó la entrega de la información, previa tarja de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución advirtió sanciones por incumplimiento y exigió acreditar la entrega, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que la administración pueda reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1.