El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de Lo Prado por la entrega de información sobre actas del concejo municipal, un informe, una carta y memorándums. El órgano reclamado proporcionó copias de los memorándums y del informe solicitados, y en su portal de transparencia constaban las actas requeridas. Respecto a la carta, la municipalidad informó su inexistencia, y el Consejo no contó con antecedentes para desvirtuar esa afirmación. Por lo tanto, se consideró que la respuesta del órgano satisfacía el requerimiento, rechazándose el amparo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 415
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una municipalidad responde que un documento solicitado por transparencia no existe?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de Lo Prado informó que la carta pedida no existía y el Consejo no tuvo antecedentes para desvirtuar esa afirmación. Se consideró que la respuesta satisfacía el requerimiento.
¿Un organismo público cumple con la Ley de Transparencia si entrega parte de la información pedida?
En este caso, la municipalidad entregó copias de los memorándums y del informe, y publicó en su portal de transparencia las actas requeridas. Como su respuesta cubrió lo solicitado, el Consejo rechazó el amparo, salvo por la carta, cuya inexistencia fue informada.
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