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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de L…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Lo Prado y ordenó entregar información detallada sobre el origen de un pago efectuado al propio solicitante, indicando si se realizó con fondos municipales o con dineros retenidos a la empresa contratista, adjuntando los documentos que lo avalen. El órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto contenidos en la documentación. Se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, por no haberse acreditado fehacientemente, y se consideró que la información obra en poder del municipio y puede entregarse con una breve indicación. Se ordenó acreditar la entrega efectiva bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Código Penal
  • Oficio N° 3433
  • Oficio N° 2556
  • Oficio N° 412
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a informar el origen de un pago hecho a una persona alegando reserva de la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, porque el municipio no acreditó fehacientemente su aplicación. Por ello ordenó entregar la información sobre el origen del pago.

¿Qué debe entregar un órgano público cuando se le pide información sobre si un pago se hizo con fondos propios o con retenciones a un contratista?

En este caso, el Consejo ordenó informar si el pago se efectuó con fondos municipales o con dineros retenidos a la empresa contratista, adjuntando los documentos que lo respaldan. Además, dispuso que los datos personales de contexto contenidos en esa documentación sean tarjados antes de la entrega.

¿Qué pasa si un órgano público acoge un amparo de transparencia pero no entrega la información ordenada?

En este caso, el Consejo ordenó al municipio acreditar la entrega efectiva de la información bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Así, el cumplimiento de la decisión queda sujeto a verificación posterior.

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