El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de La Florida. La parte reclamante sostenía su presentación en un despido que atribuía a haber expuesto una situación irregular, pero el Consejo constató que no reclamaba la falta de publicación ni de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, descartándose el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por un despido si la municipalidad no publicó información de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no alegaba la falta de publicación ni de completitud de la información de transparencia activa exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Como no existía infracción a esas normas, lo declaró inadmisible por unanimidad.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Se descartó expresamente el recurso de reposición.
¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo resolvió que debe existir un elemento habilitante, esto es, reclamar la falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa. Un reclamo fundado en un despido, sin esa alegación, fue declarado inadmisible.
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