El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de La Florida. La parte reclamante cuestionaba que los servicios en línea publicados en el portal municipal no se encontraban habilitados. El Consejo concluyó que el reclamo no denunciaba la falta de publicación de la información obligatoria que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por esa razón, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por servicios en línea no habilitados en el portal de una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria de transparencia activa, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, declaró el reclamo inadmisible.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución no procede el recurso de reposición, sino un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué se considera infracción de transparencia activa para un órgano de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se infringe cuando no se publica la información obligatoria que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme a los artículos 7º de la Ley y 51 de su Reglamento.
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