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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de La Florida. Se discutía si la municipalidad había incumplido los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener publicada cierta información en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que la reclamación no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de esa información, sino que buscaba un pronunciamiento sobre si correspondía entregar a la requirente una caja de mercadería distribuida por el gobierno en su calidad de arrendataria. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser interpuesto y se declaró inadmisible. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el reclamo no cuestiona la falta de publicación de la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta o incompleta publicación de la información de transparencia activa, sino que buscaba un pronunciamiento sobre la entrega de una caja de mercadería. Por eso carecía de un elemento habilitante.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar de ilegalidad y en qué plazo?

Esta resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. También señala que no procede recurso de reposición.

¿Qué obligaciones de transparencia activa tienen los órganos de la Administración del Estado según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener publicada cierta información en sus sitios electrónicos. El reclamo, sin embargo, no discutía esa publicación.

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