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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una solicit…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una solicitante en contra de la Subsecretaría de Educación, relativo a información sobre el proceso de evaluación docente del año 2022. El órgano entregó, aunque de manera extemporánea, los antecedentes sobre profesión, especialidad y años de experiencia en aula de los correctores de portafolio, al acompañar con sus descargos documentos que permitían responder esa parte de la solicitud. Sin embargo, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la identidad de los correctores y cualquier otro dato personal que permita identificarlos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos cuya divulgación afectaría sus derechos. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.430
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 5943
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 33 de la ley N° 21.430
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar los datos de los correctores de un proceso de evaluación docente si se los piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo en cuanto a la identidad de los correctores y otros datos que permitan identificarlos, por aplicarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al afectar sus derechos. Sí se consideró admisible entregar datos generales como profesión, especialidad y años de experiencia en aula.

¿Qué pasa si un organismo entrega la información de una solicitud de transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo porque la Subsecretaría de Educación entregó los antecedentes sobre profesión, especialidad y años de experiencia de los correctores, aunque de manera extemporánea. La entrega tardía fue reconocida, pero no bastó para acoger el amparo en su totalidad.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Ese plazo se cuenta desde que la resolución es notificada a las partes.

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