Resumen
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenándose la entrega de antecedentes de la fiesta de la Vendimia 2025 e información respecto de los programas y proyectos que detalla. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, cuya develación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. En lo que concierne a la información vinculada a seguridad pública, por cuanto este Consejo ha reconocido el derecho de la ciudadanía a acceder, a la información que la Municipalidad posea sobre las cámaras de videovigilancia (cantidad y estado de operatividad), infraestructura y equipamiento en materia de seguridad, así como las acciones y políticas que han adoptado al respecto. En efecto, su develación reviste de un interés público, pues permite tomar noticia y ejercer control social sobre los detalles de este despliegue en un escenario de crisis de seguridad en Chile, donde a la ciudadanía le resulta relevante conocer qué medidas está adoptando la autoridad y de qué forma, de manera tal de fiscalizar que ellas estén utilizando sus atribuciones y competencias para hacerse cargo de este grave problema. Aplica criterio asentado en los Amparos Roles C11887-23 y C12559-23. Adicionalmente, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Por lo demás, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración. Se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto no se acompañaron mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada su concurrencia, afectando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar o reservar la siguiente información: (i) La ubicación de las cámaras de vigilancia. Lo anterior, por cuanto su develación afectaría el cumplimiento de las funciones de la reclamada, específicamente en lo que respecta a sus labores de prevención y control de la actividad delictual e implementación de sus estrategias y planes de seguridad. Adicionalmente, la entrega de esta información puede conllevar impactos negativos en la seguridad pública de cierta localidad (o en la estrategia para mantenerla), como a través de la revelación de la ubicación y estado puede implicar afectaciones en la seguridad de los ciudadanos al exponerlos a un nivel mayor de delincuencia. (ii) Aquella información relativa a la individualización de los funcionarios, en lo que concierne al pago de sus cotizaciones. (iii) Asimismo, deberá reservar todos aquellos datos personales de contexto, así como todos los datos sensibles detallados en la información consultada.