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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Los Muermos. La denuncia cuestionaba el cumplimiento de la publicación de información en materia de transparencia activa. Tras una fiscalización, el Consejo constató que el organismo publicaba antecedentes de personal a honorarios actualizados a septiembre de 2025, cumpliendo la exigencia de actualización mensual dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes prevista en el Reglamento de la Ley de Transparencia y en la Instrucción General de Transparencia Activa. Por ello, concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y resolvió rechazar el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los municipios para actualizar la información de personal a honorarios en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad publicaba los antecedentes de personal a honorarios al día, cumpliendo la actualización mensual dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes exigida por el Reglamento de la Ley de Transparencia y la Instrucción General de Transparencia Activa.

¿Cuándo se configura una infracción a las normas de transparencia activa en un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque tras la fiscalización verificó que la información estaba publicada y actualizada, y por ello rechazó el reclamo por unanimidad.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por transparencia activa?

En este caso, contra la decisión que rechazó el reclamo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, según lo indicado por el Consejo.

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