El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Chépica. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la parte reclamante, si bien formuló un reclamo por infracción a deberes de transparencia activa, en el fondo se amparaba en la denegación de acceso a información, lo que resultaba incompatible con la reserva de identidad. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó plazo para subsanar o aclarar la reclamación, sin que la parte efectuara presentación alguna. En consecuencia, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y resolvió la inadmisibilidad del amparo, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia mezcla una infracción de transparencia activa con una denegación de acceso a información?
En este caso, el Consejo advirtió que el reclamo, aunque invocaba transparencia activa, en el fondo se amparaba en la denegación de acceso a información, lo que era incompatible con la reserva de identidad. Por eso concedió plazo para subsanar o aclarar la reclamación conforme al artículo 46 del Reglamento.
¿Qué pasa si la persona reclamante no responde al plazo que le da el Consejo para subsanar su reclamación?
En este caso, como la parte no hizo presentación alguna dentro del plazo otorgado, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento y declaró inadmisible el amparo. Además, la resolución indicó que no procedía el recurso de reposición.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo y dejó expresamente establecido que no procedía el recurso de reposición contra esa decisión. Así, la resolución de inadmisibilidad quedó firme sin esa vía de impugnación.
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