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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisibles dos amparos prese…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisibles dos amparos presentados por una recurrente en contra de la Municipalidad de Chépica, por considerar que las solicitudes no se referían al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición constitucional, al denunciar hechos irregulares y solicitar una investigación. El Consejo señaló que la recurrente podrá formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente, y podrá interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Se acordó notificar la decisión a la recurrente y al alcalde, y se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un amparo por acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo declaró inadmisibles dos amparos porque las solicitudes no buscaban ejercer el derecho de acceso a la información pública, sino el derecho de petición, al denunciar hechos irregulares y pedir una investigación.

¿Qué diferencia hay entre una solicitud de acceso a la información pública y un derecho de petición?

Según esta resolución, la solicitud de acceso debe requerir en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente, mientras que la petición denuncia hechos o pide una investigación, por lo que no corresponde tramitarla como amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo declara inadmisible su amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que la recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso al órgano y, si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, interponer un nuevo amparo, además de reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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