El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Chiguayante, cuyo objeto era la solicitud de cupos para prácticas profesionales. El Consejo concluyó que dicha petición correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que resolvió declarar inadmisible el amparo. La decisión, adoptada por unanimidad, indica que la recurrente puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública que identifique con claridad el acto, documento o antecedente requerido, o interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud de cupos para prácticas profesionales en un municipio es una solicitud de acceso a la información pública o un derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud de cupos para prácticas profesionales correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?
El Consejo indicó que la recurrente puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que identifique claramente el acto, documento o antecedente requerido, o interponer un nuevo amparo si cumple los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición y que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de 15 días corridos.
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