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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Chiguayante. Al analizar la admisibilidad, verificó que no existía identidad entre la persona que solicitó la información y quien dedujo el reclamo, y que la solicitud acompañada no contaba con timbre de recepción del órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar estas omisiones en el plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna para subsanar, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 citado. La decisión fue adoptada por unanimidad y se dispuso su notificación a las partes, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no cumple con los requisitos de admisibilidad en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que faltaban requisitos como la identidad entre solicitante y reclamante y el timbre de recepción del órgano, y ordenó subsanarlos en cinco días hábiles. Al no hacerlo la parte reclamante, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

Según este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo en el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que no procedía el recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo, y dispuso la notificación de la resolución a las partes.

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