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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un reclamante contra la Municipalidad de Chiguayante. Al analizar la admisibilidad, advirtió que no era claro el fundamento de la reclamación, pues entre los propios antecedentes acompañados por el reclamante figuraba la información solicitada. Con base en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo en conformidad con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información pública no señala claramente su fundamento ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hubo respuesta, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo sin procedencia del recurso de reposición. La resolución se adoptó por unanimidad tras no haber presentación del reclamante dentro del plazo otorgado.

¿Puede declararse inadmisible un amparo si la información solicitada aparece en los propios antecedentes acompañados por el reclamante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no era claro el fundamento de la reclamación, porque entre los antecedentes del propio reclamante figuraba la información solicitada. Esa falta de claridad motivó la concesión de un plazo para subsanar antes de declarar la inadmisibilidad.

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