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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una afiliada en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una afiliada en contra de la Superintendencia de Pensiones, que había solicitado antecedentes sobre cotizaciones previsionales propias y estadísticas de afiliados fallecidos por control de siniestralidad. El Consejo estimó que la respuesta entregada por el organismo no atendía los términos de la solicitud. Se ordenó entregar la información requerida y, si algún antecedente no obra en poder del órgano, explicarlo y acreditarlo en forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento, conforme a la instrucción general N° 10. El órgano deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde bien una solicitud de transparencia y debe entregar información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que la respuesta de la Superintendencia de Pensiones no atendía los términos de la solicitud. Ordenó entregar la información requerida en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué debe hacer un organismo si no tiene en su poder algún antecedente que le pidieron por transparencia?

El Consejo ordenó que, si algún antecedente no obra en poder del órgano, este debe explicarlo y acreditarlo en forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento, conforme a la instrucción general N° 10. También debe acreditar la entrega de la información.

¿Qué sanción o recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo señaló que, si el órgano no cumple, se aplica el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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