Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, cuya ordenación depende de los puntajes de evaluación y, en caso de empate, de los atrasos registrados por los trabajadores. Una funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau reclamó que se le contabilizaron atrasos indebidos, pues había sido autorizada a ingresar en un horario distinto al habitual, según un memorándum de la jefa de la Sala Cuna y Jardín Infantil. El órgano de control constató que los antecedentes no permitían establecer con claridad esa circunstancia, y desestimó la alegación del hospital de extemporaneidad del reclamo, por no haber acompañado prueba. En consecuencia, ordenó al hospital revisar la situación de la peticionaria y, si se confirma que los atrasos fueron indebidamente contabilizados, efectuar un nuevo ordenamiento para asignarle la ubicación que corresponda.