La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de una funcionaria del Hosp…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de una funcionaria del Hospital San Juan de Dios que pedía el pago de la asignación del artículo 1° de la Ley N°19.490 para el año 2013, tras la corrección de un atraso indebidamente registrado. El dictamen N°81.261 de 2014 había ordenado evaluar si dicha corrección la trasladaba al primer tramo de pago. Sin embargo, se determinó que, aunque se corrigió el error, la funcionaria mantenía otros atrasos en el período evaluado, mientras que ninguno de los empleados del primer segmento registró retardos. Por ello, no procede alterar su ubicación en el segundo tramo.
Normas citadas
Ley 19490 art/1
dto 117/97 salud art/4
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede cambiar al primer tramo de la asignación de la Ley 19.490 a un funcionario de salud si se corrige un atraso registrado indebidamente?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede, porque aunque se corrigió el atraso indebido, la funcionaria mantenía otros atrasos en el período evaluado, mientras que ningún empleado del primer tramo registró retardos.
¿Cómo debe evaluar la Contraloría la solicitud de reubicación en el primer tramo de la asignación del artículo 1° de la Ley 19.490 en establecimientos de salud?
En este caso, la Contraloría General de la República rechazó la solicitud tras revisar el período evaluado completo, concluyendo que la funcionaria no cumplía las condiciones de puntualidad exigidas para el primer tramo.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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