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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una solicitud de una mutuali…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una solicitud de una mutualidad de seguro laboral (Ley 16.744) que pedía ampliar a 20 días hábiles los plazos fijados por oficio para responder requerimientos, ajustándose a la Circular N° 1917, de 2001, que establece 20 días para la generalidad de los requerimientos y 7 días para el envío de antecedentes. La mutualidad alegó que en la mayoría de los casos recientes se le habían fijado plazos de 10 días. La Superintendencia reconoció que la Circular fija plazos generales, pero que puede, mediante oficio, establecer plazos distintos en casos específicos o cuando el tiempo necesario sea menor, justificándolo en los antecedentes mínimos que los organismos administradores deben tener a la vista para calificar el origen de una enfermedad o accidente. Por ello, rechazó la solicitud general, sin perjuicio de que la mutualidad pueda pedir ampliaciones fundadas en casos concretos.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 16.395
Fiscalización

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia de Seguridad Social puede fijar plazos distintos a los de la Circular N° 1917 para responder sus requerimientos a una mutualidad?

En este caso, la Superintendencia reconoció que la Circular fija plazos generales, pero sostuvo que puede establecer plazos distintos mediante oficio en casos específicos o cuando el tiempo necesario sea menor. Justificó esa facultad en los antecedentes mínimos que los organismos administradores deben tener a la vista para calificar el origen de una enfermedad o accidente.

¿Una mutualidad de la Ley 16.744 puede pedir que se amplíe de forma general el plazo de 20 días hábiles para responder requerimientos de la Superintendencia?

En este caso, la Superintendencia rechazó la solicitud general de una mutualidad que pedía ampliar a 20 días hábiles los plazos fijados por oficio. Dejó a salvo que la mutualidad pueda pedir ampliaciones fundadas en casos concretos.

¿Qué ocurre si la Superintendencia fija a una mutualidad un plazo de 10 días para responder un requerimiento?

En este caso, la mutualidad alegó que en la mayoría de los casos recientes se le habían fijado plazos de 10 días, pero la Superintendencia sostuvo que puede fijar plazos distintos al general cuando los antecedentes lo justifiquen. Por lo mismo, no accedió a una regla general de ampliación, aunque admitió solicitudes fundadas en casos concretos.

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