La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta de un Servicio…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta de un Servicio de Salud respecto al plazo que tienen las mutualidades para enviar las cartas de cobranza por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. Se indicó que, si bien la Circular N° 2229 establece que dichas cartas deben enviarse dentro del mes siguiente al término de las prestaciones, el incumplimiento de ese plazo no impide el reembolso solicitado, ya que se trata de una medida de orden administrativo sin sanción legal asociada.
Normas citadas
Ley N° 16.744.
Plazo para el envío de cartas de cobranza
Preguntas frecuentes
¿Si una mutualidad no envía la carta de cobranza dentro del plazo de un mes, pierde el derecho a cobrar el reembolso por prestaciones de la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social indicó que el plazo de un mes que fija la Circular N° 2229 para enviar las cartas de cobranza es de orden administrativo y su incumplimiento no impide el reembolso solicitado, porque la norma no tiene sanción legal asociada.
¿Qué plazo tienen las mutualidades para enviar las cartas de cobranza por el artículo 77 bis de la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social señaló que la Circular N° 2229 establece que las cartas de cobranza deben enviarse dentro del mes siguiente al término de las prestaciones. Este plazo es de orden administrativo.
¿Es una sanción legal la falta de envío oportuno de cartas de cobranza por parte de una mutualidad?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el incumplimiento del plazo para enviar las cartas de cobranza no tiene sanción legal asociada, por lo que no impide el reembolso solicitado a la mutualidad.
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