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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el reclamo de una Mutualidad…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el reclamo de una Mutualidad contra el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que había rechazado sus cartas de cobranza bajo el entendido de que debían dirigirse directamente al Fondo Nacional de Salud (FONASA). El Servicio informó que desde marzo de 2016 no recibía directamente estas cartas y que las devolvía a la Mutualidad. La Superintendencia recordó que el Compendio Normativo establece que las cartas de cobranza emitidas en virtud del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 deben remitirse a los Servicios de Salud o ISAPRE, sin perjuicio de la facturación posterior que estos efectúen a FONASA. Concluyó que el procedimiento de la Mutualidad se ajusta a la normativa vigente y ordenó al Servicio de Salud acoger a tramitación las cartas de cobranza remitidas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 77 bis
Organismos administradoresPúblicosServicios de Salud- SEREMIS

Preguntas frecuentes

¿A quién deben dirigirse las mutualidades las cartas de cobranza por atenciones de salud de accidentes del trabajo en Chile?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que las cartas de cobranza emitidas en virtud del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 deben remitirse a los Servicios de Salud o ISAPRE, sin perjuicio de la facturación posterior que estos efectúen a FONASA.

¿Puede un Servicio de Salud rechazar cartas de cobranza de una mutualidad por dirigirlas a él y no a FONASA?

En este caso, la Superintendencia concluyó que el procedimiento de la Mutualidad se ajustaba a la normativa vigente y ordenó al Servicio de Salud acoger a tramitación las cartas de cobranza remitidas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744.

¿Qué debe hacer un Servicio de Salud si devuelve cartas de cobranza de organismos administradores de la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente acoger a tramitación las cartas de cobranza que le remitan los organismos administradores, luego de que el Servicio informara que las devolvía a la Mutualidad desde marzo de 2016.

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