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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una reclamación relativa a un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una reclamación relativa a una licencia médica presentada por una exfuncionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central. La jurisprudencia del organismo establece que el empleador sólo debe recibir y dar curso a las licencias mientras la persona mantenga su vinculación con la institución al momento de presentarlas. En este caso, la recurrente dejó de ser funcionaria un día antes de la fecha de recepción del documento, pero su primera licencia, presentada oportunamente cuando aún era servidora pública, fue objetada por enmendadura y debió reemplazarse. Conforme al artículo 14 del DFL N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio por incapacidad laboral se devenga desde el primer día de reposo, en que la solicitante aún estaba vinculada al servicio. En consecuencia, el organismo resolvió que la Dirección deberá tramitar la licencia médica extendida a la recurrente desde el 9 de junio de 2014 y remitirla a la entidad pertinente, informando a la Contraloría dentro de 15 días hábiles.

Normas citadas

  • dto 3/84 salud art/1
  • dto 3/84 salud art/11
  • dfl 44/78 traps art/14
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe un empleador tramitar una licencia médica presentada por alguien que ya no es funcionario público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el empleador sólo debe recibir y dar curso a las licencias mientras la persona mantenga su vinculación con la institución al momento de presentarlas. Como la solicitante dejó de ser funcionaria un día antes de la recepción del documento, la regla general no era suficiente para resolver el caso.

¿Desde cuándo se devenga el subsidio por incapacidad laboral según el artículo 14 del DFL 44 de 1978?

En este caso, la Contraloría señaló que el subsidio se devenga desde el primer día de reposo, cuando la solicitante aún estaba vinculada al servicio. Por eso ordenó tramitar la licencia desde esa fecha.

¿Qué ocurre si una licencia médica presentada oportunamente es objetada por enmendadura?

En este caso, la primera licencia, presentada cuando la funcionaria aún era servidora pública, fue objetada por enmendadura y debió reemplazarse. La Contraloría resolvió que la Dirección debe tramitar la licencia extendida y remitirla a la entidad pertinente, informando dentro de 15 días hábiles.

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