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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Viña del Mar, que cuestionaba la publicación de los archivos del Plan Regulador en formato RAR. El Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, ya que la Instrucción General N°11 solo considera como buena práctica evitar formatos comprimidos o encriptados como WinRAR o WinZIP, y no una obligación. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que los municipios publiquen sus documentos de transparencia activa en formatos no comprimidos como RAR?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hay infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento. La Instrucción General N°11 solo considera buena práctica evitar formatos comprimidos o encriptados, no una obligación.

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa se presenta sin cumplir un requisito habilitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de Viña del Mar por falta de un elemento habilitante para su interposición. No llegó a analizarse el fondo del asunto.

¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

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