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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar, referido al ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que la presentación fue formulada en términos amplios, sin precisar la materia específica reclamada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo podía ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; el reclamante no efectuó presentación alguna para ello. En consecuencia, se declaró inadmisible el reclamo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y se ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia no precisa la materia reclamada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamo fue formulado en términos amplios, sin precisar la materia, y como el reclamante no subsanó la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa de una municipalidad?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra la Municipalidad de Viña del Mar relativo al ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué plazo tiene el reclamante para corregir un reclamo de transparencia que no es claro en cuanto a su materia?

Según este caso, el Consejo Directivo puede ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo el reclamo se declarará inadmisible, como ocurrió aquí al no existir presentación alguna del reclamante.

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