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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que el municipio no aparecía en el Portal de Transparencia del Estado. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Para ello, constató que el Portal informa que el organismo no está incorporado y remite directamente a la página web municipal, donde existe un banner operativo para solicitar información. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y, contra ella, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad incumple la transparencia activa si no aparece en el Portal de Transparencia del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque constató que el Portal informa que el organismo no está incorporado y remite a la página web municipal, donde existe un banner operativo para solicitar información. Así, no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Qué debe hacer una persona si una municipalidad no figura en el Portal de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la persona puede dirigirse directamente a la página web municipal, donde existía un banner operativo para solicitar información. La ausencia del organismo en el Portal no constituyó por sí sola una infracción de transparencia activa.

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