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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar. El reclamante sostenía, en lo esencial, que el personal de los Juzgados de Policía Local no cumplía la jornada laboral propia de los funcionarios municipales, pero no alegaba la falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, declarándolo inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de jornada laboral de funcionarios municipales?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no alegaba falta de publicación ni de completitud de la información de transparencia activa, por lo que lo declaró inadmisible. El reclamo sobre la jornada laboral no era un incumplimiento de las normas de transparencia activa que el Consejo puede conocer.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

¿Qué debe alegarse para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que debe alegarse la falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Como ello no se alegó, no existía el elemento habilitante del reclamo.

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