El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar. La reclamante planteaba que un camión recolector de basura había chocado en dos ocasiones su reja perimetral y que no había recibido respuesta a su solicitud de construcción de una barrera de seguridad, pero no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no alegar infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por daños causados por un camión municipal si no se cuestiona la transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba infracción a la publicación o completitud de la información de transparencia activa (art. 7º de la Ley de Transparencia ni art. 51 de su Reglamento), que es el único elemento habilitante para este tipo de reclamo.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede la reclamación de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué requisitos debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido a tramitación?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante porque la reclamante no cuestionó la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos.
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