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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de San Antonio, por la falta de publicación de los balances de comprobación y de saldos y de la ejecución presupuestaria. El Consejo constató que el organismo subsanó parcialmente las omisiones y, en consecuencia, acogió parcialmente el reclamo. Ordenó al alcalde publicar en el sitio web los antecedentes pendientes, en particular el balance de comprobación y de saldos desagregado de los sectores educación y salud, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la multa del artículo 47 de la Ley de Transparencia, de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio Ordinario N° 232
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su sitio web el balance de comprobación y de saldos y la ejecución presupuestaria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de San Antonio subsanó parcialmente las omisiones y acogió parcialmente el reclamo. Ordenó publicar los antecedentes pendientes, en particular el balance de comprobación y de saldos desagregado por educación y salud, en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué multa puede aplicarse a un alcalde que incumple una orden de publicación de transparencia activa?

En este caso, el Consejo advirtió que, de no cumplirse la orden, procede la multa del artículo 47 de la Ley de Transparencia, de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. La sanción se aplica bajo apercibimiento en la misma resolución.

¿Dentro de qué plazo puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Ese es el plazo que señala la resolución para impugnarla.

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