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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de San Antonio, por no mantener disponible de forma permanente la información del ítem "Personal y sus remuneraciones". Constatada la falta, el Consejo acogió el reclamo. Sin embargo, tras revisar nuevamente el banner de transparencia activa, verificó que el órgano había subsanado las infracciones detectadas, por lo que las tuvo por subsanadas. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se notificará al reclamante y a la alcaldesa, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no mantiene disponible la información de personal y remuneraciones en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la falta y acogió el reclamo. Luego verificó que el órgano había subsanado las infracciones, por lo que las tuvo por subsanadas.

¿Puede el Consejo para la Transparencia tener por subsanada una infracción de transparencia activa si el órgano corrige la falta después del reclamo?

Sí, según lo resuelto en este caso: el Consejo acogió el reclamo contra la Municipalidad de San Antonio, pero al revisar nuevamente el banner de transparencia activa constató que el órgano había corregido las infracciones y las tuvo por subsanadas.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición, y que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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