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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la inform…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la información presentado contra el Hospital de Lota, que había rechazado la entrega de los correos electrónicos institucionales de determinados funcionarios. El órgano invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, fundada en que dar a conocer esas casillas podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del servicio. El Consejo, siguiendo criterios de decisiones anteriores, estimó configurada dicha causal y, por unanimidad de sus miembros presentes, rechazó el amparo, por lo que no se pronunció sobre la causal alegada por el órgano al considerarlo innecesario. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a los correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación del Hospital de Lota, al estimar configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del servicio.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia puede invocar un órgano para negar el acceso a casillas de correo institucionales?

En este caso, el órgano invocó la causal del artículo 21 N° 1, fundada en que dar a conocer esas casillas podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del servicio, y el Consejo la estimó configurada siguiendo criterios de decisiones anteriores.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?

Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

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