El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, por una solicitud vinculada al área de salud. El Consejo constató que dicha corporación se encuentra disuelta y, por tanto, no queda comprendida dentro de su ámbito de competencia, por lo que declaró inadmisible el amparo. Sin perjuicio de ello, y conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud a la Municipalidad de Cerro Navia para que responda el requerimiento en los términos que exige la ley. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información contra una corporación municipal que ya se encuentra disuelta?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la corporación municipal estaba disuelta y no quedaba comprendida dentro de su ámbito de competencia. Sin perjuicio de ello, derivó la solicitud a la municipalidad respectiva para que respondiera conforme a la ley.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
Según esta resolución, contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué ocurre con una solicitud de información vinculada a salud cuando el organismo requerido no puede responderla?
En este caso, el Consejo, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud a la Municipalidad de Cerro Navia para que respondiera el requerimiento en los términos que exige la ley. Así, la solicitud no quedó sin tramitar aunque el amparo fuera inadmisible.
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